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Protección e igualdad

Protocolo de Protección a la Infancia y Adolescencia

Protocolo LOPIVI vigente (22/09/2026), adaptado al protocolo del deporte canario de 2025: prevención, deber de comunicación inmediata, actuación ante una revelación y cauces de ayuda.

Protocolo vigente · revisión 22/09/2026

Adaptado al Protocolo del ámbito deportivo en Canarias aprobado en 2025. Descargar el protocolo (PDF)

Actualización principal. Este protocolo se alinea con la Resolución conjunta de 8 de julio de 2025 que aprobó el Protocolo de Actuación frente a la violencia sobre la Infancia y la Adolescencia en el ámbito del deporte en Canarias, publicado en el BOC de 30/07/2025.

1. Objeto y alcance

Prevenir, detectar, comunicar y responder ante cualquier situación de violencia que pueda afectar a niños, niñas y adolescentes en actividades del Club, garantizando entornos deportivos seguros y de buen trato.

Se aplica a personal técnico, personas trabajadoras, voluntariado, directivos/as, acompañantes y demás personas que colaboren en actividades del Club con menores.

2. Marco normativo

  • LO 8/2021 (LOPIVI), en especial arts. 15, 16, 47, 48 y 57 a 59.
  • Ley 39/2022 del Deporte, especialmente la protección de deportistas menores.
  • Ley 1/2019 de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, incluidos arts. 19 y 59.
  • Protocolo de Actuación frente a la violencia sobre la Infancia y Adolescencia en el ámbito del deporte en Canarias, aprobado por Resolución de 8/7/2025.

3. Delegado de Protección

Delegado de Protección: Adán Sánchez Álvarez · info@ctmdefense.es · 676 560 123

La persona Delegada debe ser claramente identificada, accesible a los menores y familias, difundir el protocolo, supervisar su cumplimiento, recibir comunicaciones, iniciar las comunicaciones pertinentes y mantener un registro reservado de actuaciones. Más información en Delegado de Protección al Menor.

4. Prevención

  • Aplicar y hacer seguimiento del protocolo aprobado por la Administración canaria.
  • Realizar análisis periódico de riesgos en instalaciones, vestuarios, entrenamientos, viajes, pernoctaciones, comunicaciones digitales y eventos.
  • Establecer código de conducta y límites claros en contacto físico, comunicaciones, privacidad y redes sociales.
  • Formación especializada inicial y continua para agentes deportivos con contacto habitual con menores.
  • Garantizar que quienes desarrollen actividades de contacto habitual con menores cumplen el requisito de no tener antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, mediante la certificación negativa legalmente exigible.
  • Uso de imagen y datos personales conforme a la política específica del Club.
  • Favorecer la participación y escucha de niños, niñas y adolescentes y la comunicación con sus familias.

5. Deber de comunicación

Se elimina la antigua regla de «valorar en 24-72 h». La LOPIVI establece deberes de comunicación inmediata ante indicios de violencia. La comunicación al Delegado del Club no puede utilizarse para retrasar una comunicación legalmente exigible a servicios sociales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal o autoridad judicial.

  1. Cualquier persona: si advierte indicios de violencia sobre un menor, debe comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente; si los hechos pudieran ser delito, a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal o autoridad judicial.
  2. Deber cualificado: quienes por su actividad tienen encomendada asistencia, cuidado, enseñanza o protección de menores deben comunicar de forma inmediata posibles situaciones de violencia a los servicios sociales competentes. Si la salud o seguridad del menor está amenazada, deben comunicarlo de forma inmediata a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o Ministerio Fiscal.
  3. Protección de datos: si se advierte una posible infracción de protección de datos personales de un menor, la LOPIVI establece comunicación inmediata a la AEPD en los supuestos del artículo 16.3.

6. Procedimiento interno ante una revelación o indicio

  1. Proteger. Atender cualquier necesidad médica o de seguridad y separar de la situación de riesgo cuando sea necesario.
  2. Escuchar sin interrogar. No hacer preguntas insistentes ni buscar detalles innecesarios. Registrar, en lo posible, las palabras del menor sin reinterpretarlas.
  3. No investigar ni confrontar. El personal del Club no realizará careos con la persona señalada ni actuaciones que puedan revictimizar o entorpecer la investigación de las autoridades.
  4. Comunicar sin demora. Informar al Delegado y efectuar las comunicaciones externas obligatorias según la naturaleza y gravedad de los hechos.
  5. Registrar y proteger la información. Mantener un registro objetivo, reservado y con acceso mínimo necesario.
  6. Seguimiento. Colaborar con servicios sociales y autoridades, y asegurar que el menor pueda continuar la práctica deportiva de forma segura cuando sea adecuado.

7. Cauces de ayuda y emergencia

  • 112 — emergencias.
  • Fundación ANAR: 900 20 20 10 / 116 111.
  • 016 — información y asesoramiento en violencia de género.
  • 017 — ayuda en ciberseguridad.
  • Servicios sociales municipales y Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.

8. Seguimiento y revisión

El Club mantendrá un sistema de monitorización del protocolo, revisará riesgos y medidas, documentará formación e incidencias y actualizará el protocolo al menos anualmente o tras cambios normativos/incidentes relevantes.

Referencias normativas verificadas a 22/09/2026: LOPIVI · Ley 39/2022 del Deporte · Ley 1/2019 de Canarias · Protocolo de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo en Canarias — BOC 30/07/2025 · RGPD · LOPDGDD. Revisión anual recomendada.


Protocolo de implantación e implementación de medidas (versión 02/02/2025)

Documento anterior, que se mantiene publicado como referencia. En caso de discrepancia prevalece el protocolo vigente de 22/09/2026.

Actualizado el 02/02/2025

  1. Introducción
    El Club Tenis de Mesa Defense, comprometido con la protección de la infancia y la
    adolescencia, establece el presente protocolo en cumplimiento de la Ley Orgánica
    8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la
    Violencia, así como la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Canarias
    sobre la protección de menores. Este documento tiene como objetivo principal crear un
    entorno seguro y protector para los menores que participan en nuestras actividades
    deportivas.
  2. Objetivos
     Garantizar la integridad física, emocional y psicológica de los menores.
     Implementar medidas de prevención, detección y actuación ante cualquier forma
    de violencia, incluyendo el abuso sexual infantil.
     Fomentar espacios seguros, inclusivos y respetuosos para los menores.
     Promover la formación continua del personal en materia de protección infantil.
  3. Ámbito de Aplicación
    Este protocolo es de aplicación obligatoria para:
     Personal directivo del Club.
     Entrenadores y monitores.
     Personal auxiliar y voluntarios.
     Padres, madres y tutores legales.
     Menores que participen en las actividades del club.
  4. Medidas de Implantación
    4.1. Designación del Delegado/a de Protección
    El club designará un Delegado/a de Protección, figura esencial para la prevención,
    detección y actuación ante situaciones de violencia contra menores. Esta figura:
     Será el punto de referencia para que los menores puedan expresar sus
    inquietudes o situaciones de riesgo.
     Se encargará de la difusión y cumplimiento de los protocolos establecidos.
     Iniciará los trámites en caso de presentarse una situación de violencia
    relacionada con menores.
     Realizará una formación específica mediante el curso online del Gobierno de
    Canarias, disponible en https://campus.clave-a.com/enrol/index.php?id=4, que
    aborda la prevención y sensibilización de todas las formas de violencia referidas
    en la normativa.
    4.2. Formación del Personal
    Todo el personal del club (directivos, entrenadores, monitores y voluntarios) deberá
    recibir formación específica y periódica en:
     Identificación de signos de violencia o abuso.
     Actuación y comunicación en situaciones de sospecha o denuncia.
     Prevención de conductas inapropiadas.
    El Delegado/a de Protección liderará las acciones formativas y promoverá la
    sensibilización en toda la comunidad del club.
    4.3. Código de Conducta
    El club adoptará un código de conducta que incluya normas claras sobre:
     Relación respetuosa y profesional entre entrenadores y menores.
     Prohibición de contacto físico inadecuado.
     Uso responsable de redes sociales y comunicaciones digitales.
     Promoción de un entorno inclusivo, seguro y positivo.
    4.4. Evaluación de Riesgos
    Se realizará una evaluación periódica de las actividades y espacios del club para
    identificar situaciones de riesgo y establecer medidas preventivas.
    4.5. Canal de Denuncias
    El club habilitará un canal confidencial y accesible para que menores, familias y
    personal puedan comunicar situaciones de riesgo o violencia. Las denuncias podrán
    hacerse de forma anónima si se desea.
  5. Fomento de Espacios Seguros y de Protección
    5.1. Cultura de Buen Trato
    Se fomentará un entorno donde el respeto, la inclusión y la protección sean valores
    fundamentales. Los entrenadores serán modelos de conducta positiva y promotores del
    buen trato.
    5.2. Diseño de Instalaciones Seguras
     Las áreas de vestuarios y zonas comunes estarán supervisadas para evitar
    situaciones de aislamiento.
     Se garantizará la privacidad de los menores en todo momento.
    5.3. Actividades de Sensibilización
     Talleres para menores: para identificar situaciones de riesgo y estrategias de
    autoprotección.
     Charlas informativas para padres y tutores: sobre prevención del abuso y
    buenas prácticas en la educación de menores.
  6. Actuación ante Situaciones de Violencia o Abuso
    6.1. Protocolo de Detección
    Si un miembro del personal detecta signos de violencia o abuso, deberá:
  7. Garantizar la seguridad y el bienestar inmediato del menor.
  8. Informar al Delegado/a de Protección.
  9. Recoger la información de manera respetuosa y sin presionar al menor.
    6.2. Protocolo de Comunicación
     Notificar a las autoridades competentes (Policía, Servicios Sociales) en caso de
    sospecha fundada.
     Informar a la familia, salvo que existan indicios de que pudieran estar
    implicados.
    6.3. Registro de Incidentes
    Mantener un registro confidencial de incidentes, acciones tomadas y resoluciones
    adoptadas.
  10. Seguimiento y Evaluación del Protocolo
    El Delegado/a de Protección realizará evaluaciones anuales para revisar la efectividad
    del protocolo y proponer mejoras. Se llevará a cabo un informe anual que será revisado
    por la Junta Directiva.
  11. Aprobación y Difusión
    El presente protocolo será aprobado por la Junta Directiva del Club Tenis de Mesa
    Defense y se comunicará a todos los miembros del club mediante sesiones informativas,
    publicaciones digitales y material impreso.
  12. Consideraciones Legales en Canarias
    Este protocolo se alinea con la legislación autonómica de Canarias, que establece
    determinadas obligaciones para las entidades que realizan actividades deportivas o de
    ocio con menores de edad de forma habitual. Entre dichas obligaciones destaca el
    establecimiento del Delegado/a de Protección y la implementación de protocolos
    claros frente a la violencia.
    El club Tenis de Mesa Defense adopta todas las disposiciones autonómicas y nacionales
    necesarias para proteger a los menores, asegurando su derecho a un entorno deportivo
    seguro, inclusivo y respetuoso.

Protocolo de Implantación e Implementación de Medidas de Protección a la Infancia y Adolescencia en el Club Tenis de Mesa Defense PDF

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