Normas de Régimen Interno
Reglamento operativo de convivencia, actividad interna y procedimiento disciplinario asociativo del Club.
Objeto, ámbito y principios
Artículo 1. Objeto
Estas Normas de Régimen Interno desarrollan la Normativa General del Club Tenis de Mesa Defense y regulan las reglas cotidianas de convivencia y funcionamiento, así como la respuesta a los incumplimientos de normas sociales o de régimen interior.
Artículo 2. Ámbito subjetivo
Se aplicarán, según corresponda, a personas socias, deportistas, personal técnico, miembros de órganos internos, voluntariado, delegados/as y colaboradores/as. Respecto de personas trabajadoras, cualquier medida se aplicará sin perjuicio de la legislación laboral y del convenio que resulte aplicable.
Artículo 3. Separación de ámbitos
Este Reglamento regula la disciplina interna o asociativa. No sustituye la disciplina deportiva federativa sobre reglas del juego, competición o normas generales deportivas, ni los procedimientos públicos, laborales, penales, administrativos, antidopaje o de protección de menores.
Artículo 4. Principios del régimen interno
- Legalidad y respeto a los Estatutos y normas superiores.
- Tipicidad: no se sancionarán conductas no previstas previamente.
- Proporcionalidad y adecuación a las circunstancias.
- Audiencia, defensa y presunción de inocencia.
- Imparcialidad y abstención en caso de conflicto de interés.
- Prohibición de doble sanción interna por los mismos hechos y fundamento.
- Protección frente a represalias por comunicaciones realizadas de buena fe.
- En menores, prioridad de la protección y del enfoque educativo.
Reglas de deportistas y socios/as
Artículo 5. Participación, asistencia y convocatorias
- Las personas deportistas comunicarán las ausencias a entrenamientos, competiciones o reuniones con antelación razonable cuando sea posible.
- Deberán respetar los horarios, convocatorias y normas organizativas comunicadas por el Club.
- La reiteración de ausencias o falta de asistencia podrá ser tenida en cuenta como criterio deportivo de convocatoria cuando sea objetiva y no discriminatoria.
- El bajo rendimiento deportivo o una discrepancia expresada de forma respetuosa no constituyen por sí solos una infracción disciplinaria interna.
Artículo 6. Conducta y cuidado de bienes
- Mantener respeto hacia compañeros/as, personal técnico, directivos/as, rivales, árbitros/as, familias y público.
- Seguir las instrucciones legítimas de seguridad y organización.
- Utilizar correctamente y recoger el material deportivo.
- Respetar las instalaciones y comunicar desperfectos o situaciones de riesgo.
- Usar la indumentaria oficial en las actividades para las que haya sido expresamente indicada.
Artículo 7. Cuotas, material y vestuario del Club
Las cuotas y obligaciones económicas se regirán por los Estatutos y acuerdos válidamente adoptados. Su impago se gestionará por los mecanismos económicos o asociativos correspondientes y no se considerará automáticamente una infracción disciplinaria salvo que exista una previsión estatutaria o reglamentaria expresa aplicable.
Las prendas, equipaciones o materiales entregados en concepto de propiedad del Club deberán devolverse cuando proceda. La negativa injustificada a devolver bienes del Club podrá dar lugar a las medidas previstas en este Reglamento.
Personal técnico, delegados/as y colaboradores/as
Artículo 8. Funciones técnicas
El personal técnico adoptará las decisiones deportivas que le correspondan dentro de la estructura del Club, respetando la dirección deportiva, la Junta Directiva, la normativa federativa, las reglas de seguridad y los derechos de las personas deportistas.
Artículo 9. Deberes específicos
- Desempeñar las funciones con diligencia, formación, puntualidad y profesionalidad.
- Tratar con respeto a todas las personas y evitar humillaciones o discriminación.
- Informar de manera adecuada sobre cuestiones deportivas relevantes.
- Aplicar las reglas sobre menores, vestuarios, viajes, comunicaciones, redes sociales e imagen.
- Comunicar sin demora las situaciones de riesgo o violencia que requieran activar protocolos o poner los hechos en conocimiento de la persona responsable.
Competiciones, desplazamientos y representación
Artículo 10. Organización de desplazamientos
La Junta Directiva, el área deportiva, delegado/a de equipo o persona designada organizará los desplazamientos. En actividades con menores se aplicarán las autorizaciones, supervisión, acompañamiento y medidas de protección previstas en el protocolo correspondiente.
Cuando una persona deportista se desplace por medios propios y fuera de la organización del Club, las responsabilidades se delimitarán conforme a las circunstancias y a la legislación aplicable.
Artículo 11. Conducta en competición
- Respeto al equipo, rivales, arbitraje, público y organización.
- Seguimiento de las instrucciones técnicas legítimas antes, durante y después de los encuentros.
- Uso de la camiseta o equipación oficial cuando corresponda.
- Asistencia a actos de entrega de trofeos cuando sea requerida, salvo causa justificada.
- Las reclamaciones deportivas se formularán por los cauces oficiales y no mediante confrontaciones con árbitros/as u organización.
Entorno seguro, igualdad, privacidad y comunicaciones
Artículo 12. Menores de edad
Cuando participen niños, niñas o adolescentes se aplicarán la Ley Orgánica 8/2021, el Protocolo de Actuación frente a la violencia sobre la Infancia y la Adolescencia en el ámbito del deporte en Canarias y el protocolo interno del Club. Un expediente interno nunca retrasará las medidas urgentes de protección ni las comunicaciones legalmente exigibles.
Artículo 13. Igualdad y no discriminación
No se admitirán insultos, amenazas, burlas, acoso, violencia o exclusión por una condición personal o social protegida. La regla se extiende a grupos de mensajería, redes sociales y otras comunicaciones vinculadas al Club.
Artículo 14. Privacidad, imagen y comunicaciones
Se respetará la intimidad en vestuarios, aseos y zonas sensibles. La difusión de datos, fotografías, vídeos o información personal se ajustará a la normativa y a las políticas del Club. No podrá utilizarse el nombre, logotipo o representación del Club para aparentar una autorización inexistente.
Comité de Disciplina Interna
Artículo 15. Composición
El Comité de Disciplina Interna estará formado, con carácter general, por representación de la Junta Directiva, del cuerpo técnico, de deportistas y, cuando resulte adecuado por la actividad con menores, de las familias. La composición nominal vigente se publicará en el apartado de órganos del Club.
Artículo 16. Abstención y sustitución
La persona que tenga relación directa con los hechos, interés personal o familiar, enemistad manifiesta, dependencia relevante o cualquier circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad deberá abstenerse y será sustituida para ese expediente.
Artículo 17. Competencia
El Comité conocerá de los incumplimientos internos tipificados en este Reglamento. No resolverá materias que correspondan exclusivamente a la disciplina federativa, a autoridades públicas, al régimen laboral o a procedimientos de protección de menores, aunque podrá adoptar o proponer medidas internas de seguridad dentro de sus competencias.
Infracciones internas
Artículo 18. Infracciones leves
- Retrasos o incumplimientos organizativos reiterados e injustificados después de advertencia previa.
- Desobediencia ocasional de escasa entidad a instrucciones legítimas de organización o seguridad.
- Faltas leves de corrección o respeto que no incluyan amenaza, humillación grave, discriminación o violencia.
- Uso descuidado del material o instalaciones que produzca un perjuicio leve.
- Incumplimiento ocasional e injustificado de una norma de indumentaria previamente comunicada.
Artículo 19. Infracciones graves
- Reincidir en infracciones leves no prescritas.
- Desobediencia grave y consciente a instrucciones legítimas de seguridad u organización.
- Insultos, humillaciones graves o faltas de respeto de especial intensidad.
- Daños intencionados relevantes a material, instalaciones o bienes durante actividades del Club.
- Utilizar el nombre, logotipo o representación del Club para aparentar autorización, obtener un beneficio indebido o causar un perjuicio relevante.
- Negarse de forma injustificada, tras requerimiento, a devolver equipación o material propiedad del Club.
- Difundir sin autorización información privada de otra persona cuando produzca un perjuicio relevante, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponder.
Artículo 20. Infracciones muy graves
- Reincidir en infracciones graves no prescritas.
- Agresión física, amenaza grave, coacción, acoso continuado o violencia contra otra persona en el contexto del Club.
- Conductas graves de acoso sexual, acoso por razón de sexo, racismo, xenofobia, LGTBIfobia u otra discriminación que atenten gravemente contra la dignidad o seguridad.
- Robo, apropiación intencionada, vandalismo o daños muy graves y deliberados en bienes del Club o de terceros durante actividades del Club.
- Represalias graves contra quien comunique de buena fe hechos de acoso, discriminación, violencia o incumplimiento.
- Conductas deliberadas que pongan en riesgo grave la integridad o seguridad de una persona, especialmente cuando afecten a menores.
- Revelación intencionada de información especialmente sensible o confidencial cuando cause o pueda causar un perjuicio grave.
Artículo 21. Reincidencia
Existe reincidencia interna cuando, después de una resolución firme del Club, se comete una nueva infracción de igual o similar naturaleza dentro del plazo de prescripción de la anterior. No se tendrán en cuenta antecedentes prescritos.
Medidas y sanciones internas
Artículo 22. Medidas por infracciones leves
- Advertencia o amonestación privada, verbal o escrita.
- Medida educativa o restaurativa vinculada al incumplimiento, cuando sea adecuada y aceptada si exige participación activa.
- Suspensión de participación en una actividad interna concreta por un máximo de siete días, cuando resulte necesaria, proporcionada y compatible con los Estatutos.
Artículo 23. Medidas por infracciones graves
- Amonestación escrita.
- Restitución o devolución de bienes y, cuando legalmente proceda, reparación del daño causado, sin que ello sustituya otras responsabilidades.
- Suspensión de participación en actividades internas del Club de ocho a treinta días, cuando los Estatutos y la relación con el Club lo permitan.
- Suspensión temporal de funciones internas de representación o colaboración, si resulta compatible con los Estatutos y la competencia del órgano que resuelve.
Artículo 24. Medidas por infracciones muy graves
- Suspensión de participación en actividades internas del Club de treinta y un días a seis meses, cuando sea legal y estatutariamente posible.
- Cese o propuesta de cese en funciones internas de confianza o colaboración, conforme a las competencias estatutarias.
- Propuesta de pérdida de la condición de socio/a o expulsión únicamente cuando los Estatutos lo permitan y ante el órgano competente.
Las medidas internas no implican por sí mismas la suspensión o retirada de una licencia federativa, competencia que se regirá por la normativa deportiva correspondiente.
Artículo 25. Criterios de graduación
Para individualizar la medida se valorarán la intencionalidad, reiteración, daño causado, reconocimiento de los hechos, reparación voluntaria, edad y madurez, antecedentes internos no prescritos, situación de vulnerabilidad, abuso de posición y riesgo generado.
Artículo 26. Menores
Cuando la persona afectada sea menor de edad se priorizarán medidas educativas, preventivas y restaurativas, minorando las suspensiones temporales cuando exista una alternativa adecuada y segura. Se escuchará al menor de acuerdo con su edad y madurez y se informará a sus representantes legales, salvo que ello pueda comprometer su seguridad o contravenir un protocolo de protección.
Procedimiento disciplinario interno
Artículo 27. Inicio y registro
El procedimiento podrá iniciarse de oficio o por comunicación razonada de una persona interesada o que tenga conocimiento de los hechos. Las comunicaciones se registrarán de forma reservada y con acceso limitado a las personas que deban intervenir.
Artículo 28. Actuaciones previas
Podrán realizarse comprobaciones iniciales para determinar si existen indicios suficientes, preservar pruebas y valorar necesidades de protección. Estas actuaciones no prejuzgan la responsabilidad.
Artículo 29. Medidas cautelares y de protección
Cuando resulte necesario para evitar riesgos, preservar la investigación o proteger a personas afectadas, podrán adoptarse medidas temporales, idóneas y proporcionadas, como separación funcional, cambios de horario o restricciones de contacto. No tendrán carácter sancionador ni implicarán declaración de culpabilidad.
Artículo 30. Instrucción y audiencia
- Designación. Para asuntos graves o muy graves se designará una persona instructora imparcial, distinta del órgano que deba resolver siempre que la estructura del Club lo permita.
- Información de cargos. Se comunicarán por escrito los hechos, su posible calificación y las normas presuntamente infringidas.
- Alegaciones. En asuntos graves o muy graves se concederán, con carácter general, diez días hábiles para formular alegaciones y proponer pruebas. En asuntos leves podrá emplearse un procedimiento simplificado que garantice audiencia suficiente.
- Prueba. Se practicarán las pruebas pertinentes y necesarias, respetando la privacidad y evitando actuaciones innecesariamente invasivas.
- Propuesta. Cuando proceda, se formulará propuesta de resolución y se dará oportunidad de presentar observaciones finales.
- Resolución. El órgano competente dictará resolución motivada con hechos probados, norma aplicada, medida adoptada y vías de revisión.
Artículo 31. Plazo de tramitación
El procedimiento se tramitará sin dilaciones indebidas. Como objetivo interno, la resolución deberá producirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la incoación. Si la complejidad, práctica de pruebas, protección de menores u otra causa justificada exige una ampliación razonable, se dejará constancia de ella y se informará a la persona interesada cuando proceda.
Artículo 32. Protección de datos del expediente
Los expedientes se tratarán con confidencialidad, minimización de datos y acceso restringido. No se divulgarán resoluciones con datos personales más allá de lo necesario para ejecutarlas, cumplir obligaciones legales o proteger derechos legítimos.
Recursos e impugnación
Artículo 33. Revisión interna
Contra la resolución del Comité de Disciplina Interna podrá presentarse recurso ante la Junta Directiva dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, salvo que los Estatutos atribuyan la revisión a otro órgano. No participarán en la revisión quienes hubieran intervenido en la decisión recurrida cuando ello comprometa su imparcialidad.
Artículo 34. Pérdida de la condición de socio/a
La pérdida definitiva de la condición de socio/a solo podrá acordarse por el órgano competente y en los supuestos previstos por los Estatutos o normas válidamente aplicables. Si los Estatutos reservan la decisión o la revisión a la Asamblea General, se seguirá dicho procedimiento.
Artículo 35. Otras vías
Las personas asociadas conservan el derecho a impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a los Estatutos. Las cuestiones federativas seguirán sus propias vías de recurso y las responsabilidades civiles, penales, administrativas o laborales se regirán por sus normas específicas.
Prescripción y extinción
Artículo 36. Prescripción de infracciones internas
Como regla interna aprobada por la Asamblea, las infracciones leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los tres años desde su comisión. El plazo se interrumpirá por la iniciación formal del procedimiento con conocimiento de la persona interesada y volverá a correr si el expediente queda paralizado durante más de un mes por causa no imputable a ella.
Artículo 37. Prescripción de sanciones internas
Las sanciones correspondientes a infracciones leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los tres años desde que sean ejecutables conforme a las normas internas. La iniciación del procedimiento de ejecución con conocimiento de la persona sancionada interrumpirá el plazo.
Artículo 38. Extinción de la responsabilidad interna
La responsabilidad interna se extingue por cumplimiento de la sanción, prescripción, fallecimiento de la persona afectada o por las demás causas que legal o estatutariamente correspondan. La finalización de la relación con el Club no extingue las obligaciones de devolución de bienes, reparación ni responsabilidades de otra naturaleza que puedan subsistir.
Coordinación y disposiciones finales
Artículo 39. Disciplina deportiva federativa
La potestad disciplinaria deportiva sobre reglas del juego, competición y normas generales deportivas se ejercerá conforme a la legislación deportiva y la normativa federativa. Cuando el Club no regule determinados extremos de su propia disciplina deportiva, se aplicará supletoriamente el régimen disciplinario deportivo de la federación canaria a la que esté adscrito, en los términos previstos por la Ley 1/2019.
Artículo 40. Coordinación con protocolos específicos
Las situaciones de acoso, discriminación, violencia, protección de menores o uso indebido de datos e imágenes se coordinarán con los protocolos o políticas específicos del Club. Si unos mismos hechos afectan a varios ámbitos, se evitarán actuaciones innecesariamente duplicadas y se preservarán los derechos y la seguridad de las personas implicadas.
Artículo 41. Interpretación y modificaciones
La interpretación de este Reglamento se realizará conforme a la legislación, los Estatutos y la Normativa General. La Junta Directiva no podrá crear por simple interpretación nuevas infracciones o sanciones. Las modificaciones sustantivas deberán aprobarse por el órgano competente.
Artículo 42. Aprobación, vigencia y sustitución
Las presentes Normas de Régimen Interno fueron aprobadas por la Asamblea General del Club Tenis de Mesa Defense celebrada el 7 de septiembre de 2026. Se consideran vigentes desde la fecha establecida en el acuerdo de aprobación y sustituyen a las versiones internas anteriores en todo aquello que resulte incompatible.